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Compañeras y compañeros,

Desde la Federación de Enseñanza de la CGT, se inicia la difusión de un documento de Reclamación Administrativa dirigida a docentes interinos/se que se encuentren en una situación de abuso de temporalidad en sus contrataciones. Es el momento de la pelea jurídica por hacer efectiva nuestra reivindicación histórica de la doble vía de acceso, tras años de inacción de los grandes sindicatos ante la precariedad en el profesorado, muy especialmente en la Comunidad de Madrid.

La finalidad es informar a todo el personal docente interino que pueda estar afectado, así como presionar el máximo posible a las administraciones y a representantes políticos, con la intención de que puedan estar más protegidas legalmente y que estabilicen/indemnicen a todas las personas afectadas por el mal que han sufrido durante estos años.

Ante la inminente convocatoria de procesos selectivos, que no garantizan, de ninguna forma, la estabilidad laboral de las personas que ocupan vacantes estructurales durante más de 3 años, la FE considera que hay que informar urgentemente de la grave situación en la que se encuentran centenares de miles de docentes en el estado español y propone ofrecer que las personas afectadas puedan interponer, de manera individual, una reclamación a sus administraciones educativas para exigir su estabilización laboral (que tiene que ser a los 3 años en una vacante estructural y estable, tal como plantea el EBEP) y una indemnización por el abuso sufrido.

Hay que decir que esta reclamación es diferente de la indemnización por despido en caso de no superar los procesos selectivos, dado que se exige compensación por un fraude de ley sufrido a lo largo del tiempo y mientras el contrato de la persona trabajadora estaba vigente. Por ello la presentación de la reclamación debe hacerse mientras el trabajador se encuentre en activo, y tiene como objetivos:

– Presionar a la administración ante el abuso de las contrataciones temporales de los últimos años.

– Que quede constancia, de manera oficial, que la persona afectada por abuso sabe que se encuentra en situación irregular mientras se encuentra en activo.

– Protegerse de manera previa y que la demanda, en caso de despido y de interponerse, tenga más fuerza.

Adjuntamos el modelo de reclamación que cualquier demandante, afiliado o no, puede completar con sus datos y tramitar personalmente.

Para registrar de forma oficial la documentación, una vez introducidos los datos en el documento adjunto, tenemos 2 opciones:

  1. REGISTRO PRESENCIAL en persona en cualquier registro y, en especial, en el registro de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y PortavocíaDirección: Calle General Díaz Porlier 35 28001 Madrid (Madrid)LUNES A VIERNES DE 9 A 14 HORAS.Teléfono 917201247, pidiendo cita previa.
  1. REGISTRO TELEMÁTICOhttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doo bienhttps://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica

Hay que saber que lo más probable es que la administración no emita respuesta o que sea negativa. Así, hay la posibilidad de interponer una demanda judicial al Juzgado de lo contencioso-administrativo:

-Si en el plazo de 3 MESES la administración no responde, ya se puede interponer la demanda.

-Si la administración responde negativamente, tan solo hay 2 MESES (a no ser que la respuesta establezca otro plazo inferior) para interponer la demanda o una nueva reclamación de respuesta. En este caso, en el periodo de 2 meses, se tendría que hacer otra reclamación administrativa o iniciar la demanda judicial; si no se hace nada, se podría considerar que la persona que reclama acepta la Resolución de la Administración, es decir, que se acepta que no está en abuso y que, por lo tanto, ceja en la fijeza/estabilización y de su indemnización por el abuso sufrido).

Si el afectado decide continuar con el Recurso Contencioso, el sindicato de Enseñanza de CGT Madrid pone a su disposición el Gabinete Jurídico de la Confederación Territorial. Como en todas las ocasiones análogas, las condiciones económicas serán las comprometidas con la afiliación: el trabajo de los abogados será gratuito para los afiliados al corriente de pago y con 6 meses de antigüedad, si bien, corren, como en todos estos casos, por cuenta del afiliado los gastos de procurador y costas, en caso de producirse (estimamos que no serán en este caso superiores a 400 euros, si bien, estos cálculos son muy especulativos). En el caso de que el demandante no sea afiliado o no cumpla con los requisitos para acceder a la asistencia letrada gratuita, se le aplicarían las tarifas vigentes que, en cualquier caso, son inferiores a las habituales en el sector privado.

Es muy probable que, al menos en los primeros casos, la sentencia de este tribunal de lo Contencioso no agote el procedimiento por recurso de alguna de las partes, por lo que se continuaría la pelea legal hasta superiores instancias, aplicando idénticas condiciones, de las que demandante sería informado previamente. Cualquiera de estos procedimientos es siempre incierto, pero hay que decir que en los últimos días ha tenido lugar una esperanzadora sentencia de La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No es suficiente para crear jurisprudencia y cada caso es tratado de forma individual al contener sus propias especificidades, pero es una vía que los docentes afiliados que se encuentran en abuso de contratación por temporalidad deben conocer y valorar si les conviene la posibilidad que les ofrece su sindicato.

Quedamos a vuestra disposición si tenéis dudas, propuestas o aclaraciones.

Secretariado Permanente, del Sindicato de Enseñanza de Madrid y Secretariado Permanente de la Federación de Enseñanza de la CGT.

Salud y lucha.

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