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 A LA ATENCIÓN DE LA DIRECTORA DE ÁREA DE MADRID CAPITAL DOÑA CORAL BÁEZ:

EXPONE: 

Que ante la decisión del Servicio de Unidad de Programas Educativos de la DAT Capital de reducir el número de Profesionales de Audición y Lenguaje en los centros educativos, argumentando que éstos solo deben atender a los niños que estén diagnosticados con un Trastorno Específico del Lenguaje quiero dejar constancia de que dicha medida vulnera leyes fundamentales además de causar un grave perjuicio al alumnado y a las profesionales de Audición y lenguaje:

  • • En la Resolución del 17 de julio de 2006 por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y educación especial de la Comunidad de Madrid”, en el Anexo 1 se establece el Modelo de Dictamen de escolarización, donde aparece en el apartado 2.3 “Apoyos personales que requiere el alumno (especificar si precisa PT y/o AL)”.
  • • En la Orden del 18 de septiembre de 1990 por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales, establece entre otros aspectos, las ratios de profesional/alumno de los logopedas. En el apartado 2.1.3 concreta que los logopedas atenderán a los alumnos con deficiencia psíquica, con plurideficiencias (discapacidad auditiva, visual, motórica, etc.) y con problemas graves de personalidad o autismo. 

 

  • • Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales”, donde se establece que es el orientador el que tras la evaluación psicopedagógica, realiza el dictamen de escolarización determinando los apoyos de PT/y o AL que requiere el alumno evaluado. Dicha ley sigue vigente para el 1 ciclo de educación infantil y la E.S.O.  En el caso de infantil y primaria la Orden 14/1995 del 22 de mayo del 2015 por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.

SOLICITA:

Una rectificación inmediata de las actuaciones realizadas en relación a la dotación del profesorado de Audición y Lenguaje en centros educativos.

ANEXO:

Recordamos que:

  • • Los profesores de Audición y lenguaje deben atender a los niños y niñas  que los Profesionales de la Orientación (que son los Técnicos educativos responsables) hayan determinado en el Dictamen de Escolarización de cada niño.
  • • Concretamente en el apartado 2.3 “Apoyos personales que requiere el alumno ((especificar si precisa PT y/o AL)”.
  • • Actualmente son susceptibles de necesitar tratamiento de Audición y Lenguaje los niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales de diversas categorías del Dictamen de escolarización. A continuación detallamos literalmente las categorías del actual Dictamen de Escolarización : “Retraso mental, Trastornos generalizados del desarrollo, TDAH, Pérdida o desviación significativa de las funciones auditivas/visuales, Pérdida o desviación significativa de las funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento, Plurideficiencias (retraso mental + otra) y Retraso Madurativo Generalizado”. Por lo que no entendemos de dónde ha sacado la SUPE de Madrid Capital que los profesores de Audición y Lenguaje solo atienden la categoría del Dictamen “Trastorno del desarrollo del lenguaje: de la expresión/de la comprensión”
  • • También consideramos imprescindible actualizar la Orden del 18 de septiembre de 1990 donde se establecen los ratios profesional/alumno de los profesionales de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Estas ratios son altísimas, por lo que NO ES POSIBLE atender las necesidades educativas especiales de los alumnos NEE. Tenemos el deber de seguir el mandato europeo sobre Inclusión Educativa y diversidad funcional; y estamos muy lejos en la Comunidad de Madrid de estos objetivos. Creemos que las ratios, tanto de PT, como AL nunca deben superar 10 niños por profesional para poder garantizar el derecho a la educación inclusiva.
  • • En la Comunidad de Madrid, la respuesta específica al alumnado con necesidades educativas especiales sufre un grave deterioro en los últimos años, ya que las RATIOS de personal especializado de PT y AL son muy ELEVADAS, no cumpliéndose ni siquiera las ratios elevadas establecidas en la orden del 1990. De esta forma, nos encontramos en el momento actual de forma frecuente con profesionales de PT y AL compartidos entre dos e incluso 3 centros educativos.   Por ejemplo, profesionales de AL que comparten la atención a dos centros educativos en Madrid capital con 24 Acnees en un centro y 15 Acnees en otro con casuísticas y necesidades complejas. La situación es insostenible.
  • • Es importante, además, tener en cuenta a la hora de asignar los cupos de profesionales de PT y AL a los centros educativos que, a lo largo del curso, se detectan nuevos casos de niños y niñas con NEE que son atendidos sobrepasando la ya saturada ratio de estos profesionales.
  • • Por último, consideramos muy necesario que Trastornos como la Dislexia se consideren como niños y niñas de Necesidades Educativas Especiales y por tanto se establezca una categoría en el dictamen de escolarización y estos niños puedan tener derecho a recibir apoyo especializado de las profesionales de PT y AL. Estos Trastornos se han ido incluyendo a los largo de estos años en el llamado Tipo A, el cual no genera recursos de apoyo de PT y AL. Estos niños son atendidos por los especialistas solo si tienen algún hueco después de haber atendido a todo el alumnado con Necesidades Educativas Especiales, lo cual, con las ratios tan abusivas que acabamos de denunciar, es imposible